Resumen: La hija mientras ha estado con la madre se ha sentido abandonada al tener que quedarse con una amiga de la madre los sábados y ha tenido que vivir una situación de violencia, además de sufrir el riesgo cierto de ser transportada yendo tanto la madre como el conductor del vehículo en estado ebrio, lo que determina en la niña una inestabilidad psico-emocional enorme. Ante estas circunstancias, un sistema progresivo, siempre que se cuente con el informe favorable de los técnicos del Punto de Encuentro resulta lo más adecuado.
Resumen: Por razón de su pase a la situación de excedencia voluntaria, no es un despido, ni revela intención empresarial alguna de poner fin de forma definitiva a la relación de trabajo mantenida con el recurrente.Ante esta petición, la empresa remitió al trabajador un nuevo burofax por el que denegaba la reincorporación por dos razones: Primero, porque había renunciado a la misma al no haber solicitado la reincorporación con el preaviso de un mes. Segundo, porque en la empresa no existía un puesto de trabajo que pudiera desempeñar.
Resumen: PRIMERO.- El demandante reclama el reembolso del precio del vuelo cancelado como consecuencia del Covid-19; VIENA- BILBAO previsto para el 7 de abril de 2020.
Resumen: Se desestima la medida cautelar solicitada por la asociación Sos Hosteleria,frente a las resoluciones impugnadas por las que se establecían medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la comunidad valenciana consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19,y sus sucesivas prórrogas.La solicitud se sustenta en la arbitrariedad y trato desigual al sector de la hostelería y restauración en comparación con otros concretos sectores que han quedado excepcionados del cierre,y todo ello sin que quede acreditado que la hostelería y la restauración sean focos relevantes de propagación del virus,ante la gravedad de las consecuencias que para el sector supone el cierre.Se desestima la solicitud de medida cautelar tras examinar la Sala los presupuestos de éstas destacando que gran parte de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición tienen que ver con el fondo de la cuestión litigiosa destacando que,aunque encontrara serios indicios de trato desigual y discriminación territorial, tal circunstancia, per se no justificaría la suspensión de la resolución.La desestimación se sustenta atendiendo a la situación fáctica existente en el territorio de la Comunidad Valenciana en cuanto al estado de la pandemia en las fechas del dictado de las dos resoluciones impugnadas de conformidad con los informes aportados debiendo primar,el principio de prudencia atendiendo a la gravedad de la situación y la disponibilidad de medios sanitarios.